Desconexión digital y vacaciones

¿Puede una empresa ponerse en contacto con los trabajadores que se encuentran disfrutando de vacaciones?

Desconexión digital y vacaciones

A causa del auge de las nuevas tecnologías, se está hablando mucho sobre el derecho de los trabajadores a no responder comunicaciones o realizar tareas fuera de su horario de trabajo. El objetivo de este derecho de desconexión digital es promover el bienestar y la conciliación laboral, personal y familiar, así como evitar la fatiga informática que puede generar un uso constante e inadecuado de las herramientas tecnológicas.

A través de la negociación colectiva (los convenios y los acuerdos colectivos), la empresa puede pactar con los trabajadores las medidas concretas para el disfrute de este derecho. También puede pactar excepciones para el caso de que se produzcan determinadas circunstancias que puedan suponer, por ejemplo, la existencia de riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial.

Lo más recomendable es que la empresa, informando antes a la representación legal de los trabajadores, defina una política interna con las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital y las acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que eviten el riesgo de fatiga informática.

No siempre existe una vulneración de este derecho. Por ejemplo, aunque el trabajador no está obligado a responder correos durante sus vacaciones en ningún caso, la empresa sí puede enviar comunicaciones generales y automatizadas, siempre que no constituyan instrucciones directas para los trabajadores ausentes ni exijan una respuesta inmediata.

En los casos en que sí se acredite un incumplimiento empresarial del derecho a la desconexión digital de los trabajadores, podrá considerarse que se ha cometido una infracción grave o incluso muy grave en materia de prevención de riesgos laborales (relacionada con la organización y ordenación del tiempo de trabajo, incluyendo el disfrute de vacaciones). Y ello puede acarrear sanciones de entre 7.500 y 30.000 euros.

 

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto al derecho a la desconexión digital.

 

 

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